Horarios
Normas generales
El horario mínimo del servicio es de 10 horas, incluidas 2 horas de
descanso para las comidas, para el servicio diurno, comprendido entre
las 06.00 y las 22.00 horas, y de 8 horas para el servicio nocturno,
comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas.
Los períodos de 10 horas de servicio diurno están comprendidos entre
los límites anteriores y son autorizados por la Entitat Metropolitana
del Transport (EMT) de acuerdo con sus necesidades.
En caso de servicios o situaciones especiales, la EMT puede dictar normas que amplíen o modifiquen las anteriores. |