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Inicio : Taxista : Trámites : Vehículos : VT (Permiso de circulación por carretera)

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VT (Permiso de circulación por carretera)

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE SOLICITARÁ?
REQUISITOS
 

· Póliza y último recibo del seguro del vehículo
· Cumplimentación de las obligaciones de carÁcter fiscal
· Cumplimentación de las obligaciones laborales y sociales

OTROS REQUISITOS

¿Qué documentación se solicitará?

  • Solicitud normalizada
  • Carta de pago de la tasa de 22,15 euros por cada autorización de transporte solicitada. El pago se podrá realizar en la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Caixa de Catalunya o bien el Servei Territorial mediante tarjeta de crédito o de débito. (Esta carta de pago se generará en el momento de la tramitación).

La documentación debe presentarse en fotocopia compulsada. (En el supuesto que la compulsa se realice en los servicios territoriales del Departamento de Puertos y Transportes, deberá aportar la documentación en original y fotocopia.

Si la autoritzación no es retirada por su titular se necesitará la autorización para retirar documentos.

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Requisitos

Documentación acreditativa:

  • Ser persona física o jurídica
  • Tener nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea o de otro estado, con el cual, en virtud de los tratados o convenios internacionales subscritos por España, no sea exigible este requisito

En el caso de persona física:

  • DNI y NIF   

En caso de persona jurídica:

  • NIF
  • Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro que corresponda.  .
  • Disponer del número mínimo de vehículos, de acuerdo con el siguiente baremo:
  • Cuando en la provincia del domicilio de la empresa o en cualquiera de los adyacentes hay algún municipio con una población igual o superior a 1 millón de habitantes: 10 vehículos.
  • Cuando en la provincia de la empresa o en cualquiera de los adyacentes exista algún municipio con una población igual o superior a 500.000 habitantes:  7 vehículos.
  • En el resto de municipios: 5 vehículos.
  • Permiso de circulación de cada vehículo.;Ficha técnica de cada vehículo con la  ITV en vigor.
  • Tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil.;Póliza y último recibo del seguro del vehículo en vigor.  
  • Cumplimentación de las obligaciones de carácter fiscal.  
  • Declaración censal de la actividad que se desarrolla que corresponde al epígrafe 721.2 (transporte por autotaxis).
    Esta declaración será únicamente necesaria cuando la empresa (persona física o jurídica) sea de nueva creación. 
  • Certificado de Hacienda que acredite lo siguiente:
  • Haber presentado la declaración anual del IVA y las cuatro declaraciones trimestrales. Si se trata de una nueva empresa deberá aportar el alta correspondiente. 

Persona física:

  • Haber presentado la declaración anual del IRPF y las cuatro últimas declaraciones trimestrales. Si se trata de una nueva empresa será necesario aportar el alta correspondiente.
  • El hecho de no existir deudas en período ejecutivo en relación con el IVA, el IS, el IAE (cuando corresponda) y el IRPF.

      Persona jurídica:

    • Haber presentado la declaración anual del Impuesto sobre sociedades y las tres últimas declaraciones relativas a los pagos a cuenta. Si se trata de una nueva empresa, será necesario aportar el alta correspondiente.
    • El hecho de existir deudas en el período ejecutivo en relación con el IVA, el IS, el IAE (cuando corresponda) y el IRPF.    

        Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la la fecha de emisión.

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        Cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales

        Certificado de la Seguridad Social que acredite lo siguiente: 
        • Haber presentado los últimos documentos de cotización que correspondan a las cuotas de la Seguridad Social en el régimen que corresponda. Si se trata de una nueva empresa, será necesario aportar el alta correspondiente.
        • El hecho de no existir deudas en período ejecutivo con la Seguridad Social.   

        Persona física: 

        • Esta acreditación se refiere tanto a las obligaciones del propio titular como a aquellas personas que tienen en relación con sus trabajadores (en caso de no tener trabajadores, se deberá certificar también esta circunstancia).

        Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de emisión.

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        Otros requisitos

        Disponer de un número suficiente de conductores.

        (disposición permanente de un mínimo de dos conductores por cada tres autorizaciones)

        • Documentación acreditativa de la situación de alta de cada conductor en el régim de la Seguridad Social que corresponda: TC2 y/o autónomos.
          En el caso de autónomos, siempre que el conductor no sea el propio titular, se deberá aportar documentación acreditativa de la vinculación del conductor con la empresa.
        • Permisos de conducción de la clase adecuada.   

        Disponer de un local en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, diferente al domicilio privado del titular, con nombre o título registrado, abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales y dedicado exlusivamente a la actividad de alquiler de vehículos y no compartido por diversas empresas. 

        • Licencia municipal que acredite la disposición de un local abierto al público en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, diferente al domicilio del titular dedicado exclusivamente a la actividad de alquiler de vehículos y no compartido por diversas empresas.   
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